Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 jul 2001
La Asamblea constituyente deberá: a) Elaborar los Estatutos definitivos del colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extre­madura para su aprobación, de acuerdo con las pres­cripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. b) Proceder a la elección de las personas que debe­rán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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