Art. 4
4 / 7En vigor desde 4 jul 2001
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/9#art-4