Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 jul 2001
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Cole­gio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Pre­sidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos rela­tivos a la profesión, el colegio se relacionará con la Con­sejería de Sanidad y Consumo.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/9#art-4