Art. 1
1 / 7En vigor desde 4 jul 2001
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/9#art-1