Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 jul 2001
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corpo­ración de Derecho Público, con personalidad jurídica pro­pia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás nor­mas internas y por cuantas le sean de general o sub­sidiaria aplicación.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/9#art-1