Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

7 / 10
En vigor desde 10 oct 2001
1. La Asociación de Logopedas de España (ALE) y la Asociación de Diplomados Universitarios de Logopedia (ADUL) designara una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Logopedas ejercientes en la Comunidad castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en dos periódicos de gran difusión en la región. 2. La Asamblea Constituyente deberá: a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho. b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos gestores. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. 3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral, así como la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/09/27/9#disposicion-transitoria-primera