Art. 4

Art. 4

4 / 10
En vigor desde 10 oct 2001
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/09/27/9#art-4