Art. [preambulo]
En vigor desde 29 nov 2001
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativo de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél.
El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.
Manifestada dicha iniciativa por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora, Soria y Valladolid, todos ellos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Adoptada, por la mayoría de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, la iniciativa para la creación de su correspondiente Consejo de Colegios conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, cumplidos todos los requisitos legales y, dado que la creación del Consejo permitirá, entre otras funciones, velar para que la actividad de los Colegios y sus miembros estén al servicio de los intereses generales, favorecer la implantación y el desarrollo de la Política Social y contribuir a la adopción de medidas previsoras ante las cambiantes dinámicas sociales, potenciar nuevos métodos de intervención que generen una mejora en la calidad de vida de los individuos y colectivos, desde la innovación y promoción del Colectivo Profesional, procede la creación del Consejo que es objeto de la presente Ley y que redundará en beneficio de los castellanos y leoneses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/11/22/9#preambulo-pr