Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 nov 2001
1. El Consejo tiene como ámbito territorial el de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, todas ellas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. El Consejo está integrado por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora, Soria y Valladolid.
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