Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 sept 2001
Quedan derogadas o sin aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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