Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 sept 2001
Los espacios naturales protegidos ya declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán el régimen de sus declaraciones respectivas en lo que no se contradiga con lo dispuesto en la misma, beneficiándose del rango normativo que la Ley les otorga.
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