Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
78 / 89En vigor desde 5 sept 2001
Las autorizaciones a que se refiere la presente Ley se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o Administraciones en el ejercicio de sus propias competencias.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#disposicion-adicional-cuarta