Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 5 sept 2001
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación de la naturaleza las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. 2. A los efectos de esta Ley, las infracciones se califican en leves, menos graves, graves y muy graves.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-61