Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la flora silvestre

Art. 59

59 / 89
En vigor desde 5 sept 2001
La actuación de la Junta de Galicia en aras de la preservación de los taxones botánicos gallegos se basará en los siguientes criterios: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación de las especies autóctonas en sus hábitats naturales, si bien podrán tomarse medidas complementarias fuera de los mismos. b) Conceder prioridad a las especies autóctonas cuando se propongan medidas de fomento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-59