Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la fauna silvestre
Art. 56
56 / 89En vigor desde 5 sept 2001
A fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, se prohíbe con carácter general la introducción no autorizada en el medio natural de animales de especies de fauna no autóctona en el territorio de Galicia, excepto para aquellas especies objeto de aprovechamiento cinegético o piscícola excluidas en la disposición adicional segunda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-56