Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la fauna silvestre

Art. 56

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En vigor desde 5 sept 2001
A fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, se prohíbe con carácter general la introducción no autorizada en el medio natural de animales de especies de fauna no autóctona en el territorio de Galicia, excepto para aquellas especies objeto de aprovechamiento cinegético o piscícola excluidas en la disposición adicional segunda.
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