Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 54

54 / 89
En vigor desde 5 sept 2001
1. Las autorizaciones administrativas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se otorgarán en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud, transcurrido el cual se entenderán denegadas. 2. La solicitud, al menos, especificará: a) El nombre y documento nacional de identidad de la persona peticionaria (o, en su caso, de la institución a la que representa) y la relación nominal, documentos nacionales de identidad y cualificación de los miembros del equipo encargado de la recogida. b) El objetivo o razón de la acción. c) Las especies a que se refiera y el número máximo de ejemplares a recoger y tratar, salvo en el caso de invertebrados. d) Los medios, sistemas o métodos a emplear. e) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar. f) Los sistemas de control que se ejercerán. 3. La Junta de Galicia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, comunicará al Ministerio de Medio Ambiente, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de la Unión Europea, las autorizaciones acordadas según lo previsto en el presente artículo, siempre que afecten a especies de interés comunitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-54