Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
41 / 89En vigor desde 5 sept 2001
1. La gestión de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios naturales protegidos será responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Para la gestión de los parques naturales y reservas, la Consejería de Medio Ambiente designará a un director del espacio, a quien le corresponderá la gestión del espacio natural protegido, y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión y la ejecución y desarrollo del plan rector de uso y gestión.
3. La gestión de los espacios de interés local corresponderá a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales estén asentados, y la gestión de las áreas privadas de interés natural corresponderá a las entidades o particulares que hayan propuesto su declaración.
En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente velará porque aquéllos y éstas cumplan las finalidades recogidas en la declaración.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-41