Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Planes de conservación

Art. 39

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En vigor desde 5 sept 2001
Los planes de conservación serán vinculantes, tanto para las Administraciones Públicas como los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación conllevará la revisión de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-39