Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Planes rectores de uso y gestión
Art. 35
35 / 89En vigor desde 5 sept 2001
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración de los planes rectores de uso y gestión, previo informe de las Consejerías con competencias en relación con el ámbito protegido y, en todo caso, informe de la Administración competente en materia de planificación territorial y urbanismo.
2. Después de haber elaborado el plan rector de uso y gestión, éste será sometido a información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente.
3. A la luz de las observaciones e informes recibidos se redactará una propuesta de plan, que se elevará a la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.
4. Los planes rectores de uso y gestión se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido, previo informe, en su caso, de la Junta consultiva correspondiente.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-35