Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Instrumentos de planificación
Art. 31
31 / 89En vigor desde 5 sept 2001
1. La planificación de los espacios naturales protegidos se efectuará mediante los siguientes instrumentos, que se enumeran conforme a su prevalencia:
1) Planes de ordenación de los recursos naturales.
2) Planes rectores de uso y gestión.
3) Planes de conservación.
2. En los parques naturales y reservas naturales se requerirá con carácter previo la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, cuya gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
3. En las demás categorías será necesaria al menos la aprobación de planes de conservación, en un plazo no superior a dos años.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-31