Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 5 sept 2001
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen. 2. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-3