Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 ago 2001
Los Registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la Comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del General de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.
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