Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 38En vigor desde 16 ago 2001
1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-21