Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 27 ago 2001
Mientras no se produzca la primera formulación conforme a esta Ley o, en su caso, la revisión o la adaptación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley podrán determinarse por el procedimiento prescrito por esta Ley para la delimitación de unidades de ejecución.
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