Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos
Art. Disposición final primera
287 / 290En vigor desde 27 ago 2001
Sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de lo previsto en la presente Ley sobre la Comisión de Urbanismo de Madrid y el Jurado Territorial de Expropiación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, aprobará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las normas de organización y funcionamiento de dichos órganos, mediante actualización, en su caso, de las que estén en vigor.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#disposicion-final-primera