Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 dic 2024
Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía incluidas en la planificación energética regulada en la normativa estatal cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid el mismo régimen establecido para las que lo sean de la Administración General del Estado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. De igual forma, se aplicará el régimen establecido en su normativa estatal, a la instalación de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas. Se añade por el .66 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

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eli/es-md/l/2001/07/17/9#disposicion-adicional-septima