Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Planes especiales

Art. 52

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En vigor desde 27 ago 2001
El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.
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