Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Planes parciales

Art. 49

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En vigor desde 27 ago 2001
Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación: a) Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste. b) Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento. c) Planos de ordenación pormenorizada. d) Organización y gestión de la ejecución. e) Normas urbanísticas. f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.
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