Art. 230
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen específico§ Subsección 3.ª En materia de incumplimiento de planeamiento

Art. 230

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En vigor desde 27 ago 2001
1. Se sancionará con multa de 6.000 a 300.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y sus instalaciones. 2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.
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