Art. 217
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen específico§ Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación

Art. 217

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En vigor desde 27 ago 2001
1. Quienes realicen obras de urbanización, construcción, edificación o instalación en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 15 al 25 por 100 del valor de la obra proyectada, calculado por los correspondientes servicios técnicos de la Administración que instruya el expediente. 2. La sanción se impondrá en su grado máximo cuando la actuación se refiere a suelo destinado a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión o equipamiento comunitario.
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