Art. 140
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 140

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En vigor desde 27 ago 2001
En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva del justiprecio corresponderá al Jurado de Expropiación competente.
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