Art. 139
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 139

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En vigor desde 27 ago 2001
Cuando se siga el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación prevista en la legislación general de expropiación forzosa deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.
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