Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sistema de compensación§ Subsección 3.ª Ejecución por adjudicatario en concurso

Art. 109

Derogado118 / 290
En vigor desde 31 jul 2007
1. La iniciativa de propietarios o personas que no tengan tal condición a que se refiere la letra c) del artículo 104 de la presente Ley deberá formalizarse mediante la presentación en el Ayuntamiento de los siguientes documentos: a) Si procede de propietarios de suelo, los exigidos en el artículo 106 de la presente Ley. b) Si la iniciativa parte de persona o personas que no tengan la condición de propietario o que aún teniendo esta condición no alcancen a representar el 50 por 100 de la superficie del ámbito de actuación, sector o de la unidad o unidades de ejecución, además de los documentos exigidos en el artículo 106, excepto en su punto c), los siguientes: 1.º Oferta, que deberá incluir las siguientes alternativas dirigidas a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito, sector o las unidades de ejecución: 1.1 Oferta de compra de los terrenos por precio determinado, fijado en función de los criterios de valoración establecidos en la legislación general aplicable. 1.2 Oferta de incorporación de los propietarios al proceso urbanizador, mediante aportación de suelo exclusivamente o asumiendo también los gastos de la ejecución en proporción a su aportación, con especificación de los derechos que les corresponden según la situación registral de las fincas que aporten, su superficie, la edificabilidad y el aprovechamiento derivado del planeamiento. 2.º Cuaderno de compromisos asumidos voluntariamente, protocolizado notarialmente, en el que deberán figurar, en todo caso, alguno de los siguientes: 2.1 Efectuar aportaciones al patrimonio público de suelo del Municipio o de la Comunidad de Madrid. 2.2 Destinar solares resultantes a fines de utilidad pública o interés social. 2.3 Respetar precios máximos en las ventas a terceros de solares o edificios terminados, así como en los arrendamientos de viviendas o locales. 2. Las iniciativas formuladas por propietarios podrán incluir personas que no tengan tal condición, indicando la intervención y los derechos que les corresponden. Las iniciativas formuladas por no propietarios podrán incluir propietarios, con indicación de los derechos que les corresponden. Estas últimas no tendrán en ningún caso la condición de iniciativas formuladas por propietarios. Se modifica el párrafo primero de la letra b) del apartado 1 por el .14 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .

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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-109