Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sistema de compensación›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 105
113 / 290En vigor desde 27 ago 2001
El establecimiento y la definición del sistema de compensación determinarán la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad o unidades de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-105