Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 oct 2001
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Asturias de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». PREÁMBULO El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias prevé que las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, han de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sea efectiva y real. En este sentido, es consustancial a la consecución de una libertad real el asegurarse ante una posible situación de riesgo para la naturaleza, la colectividad o los individuos, ámbito donde se enmarcan las tareas de extinción de incendios y de salvamentos como algunas de las funciones más relevantes de protección de los ciudadanos, de la sociedad en su conjunto y de la naturaleza. Las competencias que inciden en las materias de extinción de incendios y de salvamentos se le atribuyen al Principado de Asturias por distintos títulos competenciales del Estatuto de Autonomía. Así, el Estatuto atribuye al Principado competencia exclusiva en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, protección de los ecosistemas en los que se realizan determinadas actividades o instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos. El Estatuto también atribuye a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, protección del medio ambiente y, de especial relevancia, régimen local, ámbitos competenciales todos ellos que, en mayor o menor medida, comprenden diversos aspectos que confluyen en la extinción de incendios y los salvamentos. La presente Ley también encuentra su fundamento en las competencias asumidas por el Principado de Asturias procedentes de la extinta Diputación Provincial de Oviedo, tal como establecía el artículo 20 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su primera redacción, antes de la modificación operada a través de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, vía esta por la que la Comunidad asumió todas las competencias, medios y recursos que legalmente correspondían a la Diputación Provincial y, en particular, en materia de extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases de régimen local, el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como la prestación de los servicios de carácter supramunicipal o, en su caso, de carácter no obligatorio para algunos concejos, garantizando con ello los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. Por último, a las competencias citadas anteriormente cabe añadir la competencia que el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad, así como la competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de protección civil y salvamento marítimo. En el ámbito de la protección civil, íntimamente vinculado a la extinción de incendios y los salvamentos, cabe destacar que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la protección civil es una materia en la que se dan competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con las competencias que éstas hayan asumido en sus estatutos, de modo que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, corresponde al Principado de Asturias asegurar la instalación, la organización y el mantenimiento de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos, así como promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil, en especial en lo que se refiere al personal de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos. En virtud de todas estas competencias y con afán integrador, la presente Ley persigue, principalmente, cuatro objetivos. En primer lugar, partiendo de una concepción de universalización del servicio público, la Ley pretende que el Principado de Asturias asegure una prestación adecuada de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos en toda la región, tanto en los concejos en que no tiene obligación de prestar el servicio como en aquellos a los que sí alcanza legalmente tal obligación, promoviendo en todo caso unos niveles mínimos de prestación. En segundo lugar, buscando una total integración de la sociedad en el eficaz ejercicio del servicio público de extinción de incendios y salvamentos, la Ley, por referencia al marco jurídico estatal de la protección civil, reafirma un elenco de deberes de los ciudadanos y de la propia Comunidad Autónoma. Por su parte, el tercer objetivo de la Ley es la creación de una entidad que realice la prestación del servicio propio de la Comunidad Autónoma y sirva, al mismo tiempo, de instrumento de coordinación de los servicios municipales existentes, optándose, de acuerdo con las previsiones de la legislación autonómica vigente, por la creación de una entidad pública que se denomina «Bomberos del Principado de Asturias» y que, de acuerdo con las previsiones de la legislación sobre régimen jurídico, debe crearse por ley. Respecto a esta entidad, en aras de lograr la mayor eficacia en la prestación de un servicio de naturaleza esencial para la sociedad, la Ley delimita con claridad las funciones de la entidad, la dota de una organización ágil en la toma de decisiones, dado su carácter habitualmente urgente, y establece un régimen jurídico propio de la entidad, fundamentalmente en el ámbito del derecho privado, que pretende lograr la mayor simplificación posible en la realización de las imprescindibles tareas puramente administrativas, centrando los recursos de la entidad en la prestación del esencial servicio público que se le encomienda. Por último, la Ley pretende corresponsabilizar a los beneficiarios del servicio en su financiación, para lo que establece una tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos y una contribución especial remuneradora del establecimiento, mejora o ampliación del servicio, dada la disminución lógica que cualesquiera de estas actuaciones originan no sólo en el riesgo, sino en los daños que eventualmente puedan producirse, materia tributaria ésta que en todo caso ha de regularse por ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24.8 y 46.1 del Estatuto de Autonomía. Como complemento de los objetivos de la Ley citados, también merece ser destacado el contenido de algunas de las disposiciones adicionales de la Ley, como, por ejemplo, la previsión que hace sobre la necesaria realización, desde la Administración, de acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres al conjunto de los servicios de extinción de incendios y salvamentos, en el marco de las políticas de integración y promoción de la mujer. En último lugar, la Ley también recoge ciertas disposiciones adicionales que podríamos denominar de «sucesión de empresa», en tanto que prevén la integración en la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» del personal y de los medios materiales que, destinados en la actualidad a la extinción de incendios y salvamentos, pertenecen al Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), ente local éste que ha venido prestando los servicios que el ordenamiento jurídico ahora atribuye a «Bomberos del Principado de Asturias» y que, de acuerdo con sus Estatutos, ha decidido su disolución, por acuerdo de su Junta de Gobierno, así como el traspaso de sus medios, derechos y obligaciones a la Administración del Principado y a los entes que ésta cree para prestar los servicios que hasta entonces venían siendo funciones del CEISPA.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#preambulo-preambulo