Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 oct 2001
Hasta la suscripción de un convenio colectivo de «Bomberos del Principado de Asturias», al personal propio del mismo le será de aplicación el convenio vigente en el CEISPA en el momento de la extinción.
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