Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 oct 2001
1. A la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» le corresponde la propiedad del patrimonio del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) que, siendo utilizado para la realización de las funciones que en esta Ley se atribuyen a Bomberos del Principado de Asturias, resulte, en el momento de la extinción del CEISPA, a favor de la Administración del Principado de Asturias. 2. Asimismo, a la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» le corresponde la propiedad de los bienes y derechos de la Administración del Principado de Asturias, salvo los inmuebles que en el momento de la extinción del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) estén siendo utilizados por el Consorcio para la realización de las funciones que en esta Ley se atribuyen a Bomberos del Principado de Asturias. 3. La relación definitiva del patrimonio propiedad de «Bomberos del Principado de Asturias» previsto en el apartado primero de esta disposición será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA. Por su parte, la relación del patrimonio propiedad de «Bomberos del Principado de Asturias» previsto en el apartado segundo de esta disposición será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#disposicion-adicional-tercera