Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Deberes y obligaciones

Art. 5

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En vigor desde 21 oct 2001
En los términos establecidos en la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad y a requerimiento de la autoridad competente en cada caso, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en materia de extinción de incendios y de salvamentos.
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