Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contribuciones especiales
Art. 40
43 / 51En vigor desde 21 oct 2001
1. El devengo de la contribución especial se producirá, en su caso, el día 1 de enero de cada ejercicio en relación a los créditos consignados en la Ley de presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.
2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-40