Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contribuciones especiales
Art. 39
42 / 51En vigor desde 21 oct 2001
1. La cuota global de esta contribución especial estará constituida por el noventa por ciento de la base imponible.
2. La cuota global se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias, excluidos los términos municipales de los concejos que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.
Tratándose de seguros combinados o multirriesgos, en el caso de las entidades aseguradoras que no puedan discernir la prima de cobertura de incendios de la correspondiente a las restantes garantías de la póliza, se evaluará aquélla en el cincuenta por ciento de la prima neta del seguro.
3. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resultara superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios hasta su total amortización.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-39