Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contribuciones especiales
Art. 38
41 / 51En vigor desde 21 oct 2001
1. La base imponible de la contribución especial se determinará en función del coste total que «Bomberos del Principado de Asturias» y la Administración del Principado de Asturias soporten por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.
b) El importe de las obras a realizar o de los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.
3. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consolidadas consignadas anualmente en los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de «Bomberos del Principado de Asturias», teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará, tal como se establezca reglamentariamente, la fijación de las correspondientes cuotas.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-38