Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Contribuciones especiales
Art. 32
35 / 51En vigor desde 1 ene 2010
Son sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de «Bomberos del Principado de Asturias» las entidades aseguradoras que tengan contratadas pólizas que cubran:
a) Los riesgos de incendio, en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas.
b) Los riesgos industriales.
c) Los riesgos de transporte de mercancías y viajeros que se refieran a bienes o actividades radicadas o que se produzcan en el territorio del Principado de Asturias, excluidos los términos municipales de los concejos que tengan asumida la prestación de dichos servicios.
Se modifica por el de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-32