Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Contribuciones especiales
Art. 31
34 / 51En vigor desde 1 ene 2010
La contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos del Principado de Asturias tiene como hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta «Bomberos del Principado de Asturias.
Se modifica por el de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-31