Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2010
1. La tasa de rescates y asistencia se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. 2. Los ingresos tributarios regulados en este capítulo se rigen por la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen; en lo no dispuesto en ellas, por la legislación del Principado en materia tributaria; y con carácter supletorio por la legislación estatal en materia tributaria. Se modifica por el de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-30