Art. 3
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto, principios y competencias

Art. 3

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En vigor desde 21 oct 2001
1. Los concejos del Principado de Asturias ejercerán, a través de servicios de su titularidad, las competencias que les sean propias en materia de extinción de incendios y de salvamentos, en los términos previstos en la legislación del Estado, la presente Ley y demás legislación aplicable del Principado de Asturias. 2. Asimismo, los concejos podrán llegar a acuerdos o convenios con el Principado de Asturias para la prestación de las actividades competencia de los mismos a través de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-3