Art. 2
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto, principios y competencias

Art. 2

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En vigor desde 21 oct 2001
Los servicios de extinción de incendios y de salvamentos, públicos o privados, que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias actuarán: a) En el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios de celeridad, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios exigidos por las circunstancias de la intervención, y con respeto a los ciudadanos, a sus derechos y libertades fundamentales y al resto del ordenamiento jurídico. b) En las relaciones mutuas, conforme a los principios de cooperación, coordinación y asistencia activa recíproca en el cumplimiento de las funciones que les son propias, facilitando con celeridad información a otros servicios implicados en las intervenciones, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas y los bienes.
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