Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 19
21 / 51En vigor desde 21 oct 2001
Son funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias las siguientes:
a) Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios.
b) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre distintos servicios de prevención y extinción de incendios.
c) Informar los proyectos de reglamento de desarrollo de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-19