Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 16 bis
Derogado18 / 51En vigor desde 1 ene 2004
1. La Vicepresidencia corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de extinción de incendios y salvamentos.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que ésta, en su caso, le delegue.
Se añade por el .4 la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-16-bis