Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

7 / 9
En vigor desde 1 ago 2001
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Ley. 2. En especial, quedan derogados, en lo que respecta al sentido del silencio, los Decretos 132/1993, 133/1993, 134/1993, 135/1993, 136/1993, 137/1993, 138/1993, 139/1993, 140/1993, 141/1993, 142/1993 y 143/1993, todos ellos de 7 de septiembre, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Quedan igualmente derogados los artículos 40 y su anexo, 41 y 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/07/12/9#disposicion-derogatoria-unica