Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
33 / 34En vigor desde 24 oct 2000
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a desarrollar la presente Ley en aquello que sea de competencia de la Generalidad y, particularmente, a actualizar por decreto la cuantía de las sanciones establecida en el artículo 18.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#disposicion-final-primera