Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
29 / 34En vigor desde 24 oct 2000
Las corporaciones locales deben favorecer, estimular y fomentar el uso de la lengua catalana en todas las modalidades de publicidad dinámica, de acuerdo con las medidas establecidas en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#disposicion-adicional-segunda