Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 oct 2000
Las corporaciones locales deben favorecer, estimular y fomentar el uso de la lengua catalana en todas las modalidades de publicidad dinámica, de acuerdo con las medidas establecidas en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
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