Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
31 / 34En vigor desde 24 oct 2000
En cuanto a las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Generalidad, debe aplicarse, en su caso, el régimen sancionador establecido en cada normativa sectorial y, con carácter supletorio, el contenido de la presente Ley en todo aquello que no prevea dicha normativa.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#disposicion-adicional-cuarta