Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

31 / 34
En vigor desde 24 oct 2000
En cuanto a las competencias sancionadoras de los distintos órganos de la Generalidad, debe aplicarse, en su caso, el régimen sancionador establecido en cada normativa sectorial y, con carácter supletorio, el contenido de la presente Ley en todo aquello que no prevea dicha normativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2000/07/07/9#disposicion-adicional-cuarta